miércoles, 28 de enero de 2009

LA REGLA 18. AHORA SOLO PARA LAS BALIZAS

Ya vimos en un capítulo anterior el preámbulo del apéndice C en el cual se incluye ésta regla. Ahora toca ver las modificaciones que son algunas. Ahora la regla en cuestión queda así:

18 ESPACIO EN BALIZA
18.1 Cuándo se Aplica la Regla 18
La regla 18 se aplica entre barcos que tienen que dejar una baliza por la
misma banda y al menos uno de ellos está dentro de la zona. Sin embargo,
no se aplica
(a) entre barcos que están en bordadas opuestas en un tramo de ceñida,
(b) entre barcos que están en bordadas opuestas cuando el rumbo
debido en la baliza para uno de ellos pero no ambos sea virar por
avante,
(c) entre un barco que se aproxima a una baliza y otro que se aleja de
ella, o
(d) si la baliza es un obstáculo continuo, en cuyo caso se aplica la
regla 19.
18.2 Dar Espacio en Baliza
(a) Cuando los barcos están comprometidos el barco exterior dará
espacio en baliza al barco interior, a menos que se aplique la regla
18.2(b).
(b) Si los barcos están comprometidos cuando el primero de ellos
alcanza la zona, el barco que en ese momento es barco exterior
dará, de ahí en adelante, espacio en baliza al barco interior. Si un
barco está libre a proa cuando alcanza la zona, el barco que en ese
momento está libre a popa le dará, de ahí en adelante, espacio en
baliza.
(c) Cuando un barco está obligado por la regla 18.2 (b) a dar espacio en
baliza continuará haciéndolo, incluso si posteriormente el
compromiso se rompe o se establece un nuevo compromiso. Sin
embargo, si cualquiera de los barcos pasa de proa al viento o el
barco con derecho a espacio en baliza sale de la zona, la regla
18.2(b) deja de aplicarse.
(d) Si existe una duda razonable acerca de si un barco quedó
comprometido o rompió un compromiso a tiempo, se supondrá que
no lo hizo.

(e) Cuando un barco quedó comprometido por el interior desde libre a
popa, el barco exterior no está obligado a darle espacio en baliza si
desde el momento en que comenzó el compromiso no ha podido
hacerlo.
18.3 Virar por Avante al Aproximarse a una Baliza
Si dos barcos se aproximaban a una baliza en bordadas opuestas y uno de
ellos cambia de bordada y al hacerlo queda sujeto a la regla 13 dentro de
la zona mientras que el otro va directo a baliza, la regla 18.2 no se aplica
de ahí en adelante. El barco que cambió de bordada
(a) no obligará al otro barco a navegar más al viento que un rumbo de
ceñida para evitarlo, ni le impedirá que pase la baliza por la banda
prescrita, y
(b) si el otro barco queda comprometido por su interior, le dará espacio
en baliza.
18.4 Trasluchar
Cuando un barco con derecho de paso con compromiso interior tenga que
trasluchar en una baliza para navegar a su rumbo debido, hasta que
trasluche no se alejará de la baliza más que lo necesario para navegar a
ese rumbo. La regla 18.4 no se aplica en las balizas de una puerta.
18.5 Exoneración
Cuando un barco que tiene derecho a hacerlo toma espacio en baliza, será
exonerado
(a) si infringe una regla de la Sección A, como resultado de una acción
del otro barco al no darle espacio en baliza, o
(b) si infringe una regla de la Sección A o las reglas 15 ó16 al rodear la
baliza navegando a su rumbo debido.

Bueno, cosas que nos interesan de las nuevas reglas:

Hasta el 18.3 todo queda más o menos como estaba quintando lo referente al paso de obstáculos que se trata a partir de ahora en las siguientes reglas.

En la regla 18.4 vemos cosas bastante significativas: de ser una regata con una única baliza de sota, la regla queda igual, pero la cosa cambia si hay puerta de sota. Os suena haber visto alguna por Marbella o por Benalmádena últimamante?

Pues la famosa regla 18.4 no se aplica si existe esa puerta de sota, por lo que, el barco con derecho de paso se puede llevar al barco que no lo tiene hasta donde quiera.

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