martes, 31 de marzo de 2009

CAPITULO 3 REGLAMENTO PREÁMBULO DE LA PARTE 2.


Bueno, "todo el mundo sabe" las reglas de la 10 a la 20, pero, qué sabe la gente a cerca de los preámbulos de las reglas y cuándo se aplica por ejemplo si todavía no ha comenzado el procedimiento de salida? Y si un barco que tiene intención de regatear se cruza antes del procedimiento de salida con otro que no tiene intención de regatear? Se le podría penalizar?

Todo eso y mucho más en el preámbulo de la parte 2 del RRV. En ella se establece:

PARTE 2
CUANDO LOS BARCOS SE ENCUENTRAN
Las reglas de la Parte 2 se aplican entre barcos que navegan en o cerca de la zona de regatas y que tienen la intención de regatear, que están en regata o que han estado en regata. Sin embargo, un barco que no está en regata no será penalizado por infringir una de estas reglas, excepto la regla 23.1.
Cuando un barco que navega bajo estas reglas se encuentra con una embarcación que no lo hace, deberá cumplir con el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPAM) o las disposiciones administrativas de derecho de paso. Si las instrucciones de regata así lo establecen, las reglas de la Parte 2 serán reemplazadas por las reglas de derecho de paso del RIPAM o por las disposiciones administrativas de derecho de paso.

Bueno, en la primera parte del primer párrafo ya tenemos material de estudio.
A quién se aplican las reglas? Pues a los barcos que tienen intención de regatear.
Dónde? Basta con que estén cerca de la zona de regatas.
Cuándo? Pues ántes, durante y después de la regata.
Nadie se ha preguntado en un babor estribor antes del procedimiento de salida si hay posibilidad de protestar? Pues la respuesta sería que sí a tenor por lo dispuesto en éste preámbulo.

La segunda parte del párrafo también establece que no se puede penalizar a un barco que no está en regata si infringe reglas de la parte 2. La excepción sería la regla 23.1 que es la que establece que un barco que no está en regata no interferirá con otro que sí lo esté si ello es razonablemente posible. Este último precepto también se puede referir a un barco que no participa en una manga para que no interfiera con los que están participando entre otros.
Para el tema de las penalizaciones ya hicimos un análisis más o menos exaustivo en otra entrada del blog. Para vera pinchar aquí.

El segundo párrafo comienza a concretar cuando se encuentran dos barcos, uno de ellos con intención de regatear y el otro no. En este caso entraría el RIPAM y las disposiciones administrativas. Pero, su infracción qué consecuencias puede tener en la regata para los barcos que participan en ella?

Pues el Caso del Case Book nº 67 es el que nos da algo de luz. En éste se trata de un barco en regata que colisiona intencionadamente con otro que no lo está, infringiendo no las reglas de la parte 2 sino las disposiciones administrativas aplicables. En este caso al barco infractor se le puede penalizar por dos motivos: 1) Por infringir la disposición administrativa. 2) Por infracción de buenos modales de la regla 69. Con lo cual la cosa está complicada para los infractores.

Es muy común en las regatas del Puerto de Santa María que el Comité de Regatas, advierta de algún buque que entra a puerto o sale de él atravesando el campo de regatas. Casi siempre advierte que rige en éstos casos el RIPAM para que la gente tenga cuidado y no es en vano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario